Vigencia: desde 07/05/2021 hasta 31/05/2021
Dirigido a: trabajadores/as que por la crisis sanitaria del COVID-19 no pueden seguir realizando la actividad laboral al que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, siempre que no estén percibiendo/hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria
Observaciones: Esta modificación establece que, con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo podrán seguir percibiéndolas hasta 31/05/2021
Personas beneficiarias
Los trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no pueden continuar realizando la actividad laboral al que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
No se pueden encontrar afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Cómo presentar la solicitud y plazo de presentación
La solicitud podrá presentarse a partir del día 7 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo y hasta la finalización del ejercicio 2020.
La persona trabajadora cumplimentará el impreso de prestación contributiva o el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos de solicitud provisional y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
Solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
1. Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2021, se resolverán de acuerdo con lo establecido en este.
2. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2021, el 27 de enero de 2021, sin que se hubiera agotado la prestación, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración hasta el 31 de mayo de 2021.
3. Los beneficiarios que hubieran agotado la prestación reconocida al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.
Nacimiento del derecho
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con las especialidades que se disponen a continuación.
No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, ni estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción.
No es necesario acreditar una situación legal de desempleo por la cancelación de alguna actuación o contrato. Se entenderá como fecha de dicha situación el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma, que provocó la cancelación de los espectáculos públicos.
La prestación contributiva se puede percibir de una única vez.
Duración
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, la prestación se extenderá desde el día siguiente al de la solicitud hasta el 31 de enero de 2021, fecha en que se extinguirá con independencia del número de días de derecho que se hubiesen consumido.
Para determinar la cuantía de esta prestación, la base reguladora se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 270 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
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