El Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Empleo, informa de que ya está abierto el plazo para solicitar las subvenciones a la creación de empresas correspondientes a la segunda edición del programa Emprende Lanzarote. La cuantía total de la subvención para la convocatoria de 2015 es de 60.000 euros, que se adjudicarán hasta un máximo de 2.400 euros a 25 iniciativas empresariales que, cumpliendo los requisitos estipulados en las bases reguladoras de estas ayudas, las soliciten dentro del plazo estipulado de 60 días que concluye el próximo 16 de junio.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan iniciado o inicien una actividad económica por cuenta propia entre el 1 de julio de 2014 y el 16 de junio de 2015, fecha en la que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria. La concesión se establecerá por concurrencia competitiva (baremación de solicitudes). El plazo de justificación de la subvención es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de nueve meses de mantenimiento.
Podrán concurrir a esta convocatoria todos los interesados que reúnan los requisitos exigidos en las correspondientes Bases Reguladoras, presentando la solicitud dentro del plazo establecido (hasta el 16 de junio de 2015) en el Registro General del Cabildo de Lanzarote (Avda. Fred Olsen, s/n). Puede acceder al anuncio oficial de esta convocatoria, así como a la información detallada y los documentos que precisarán presentar mediante este enlace: http://www.cabildodelanzarote.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se hayan producido desde el inicio de la actividad empresarial (alta en Seguridad Social) hasta la finalización del plazo de mantenimiento (9 meses). Se establecen, igualmente, tres categorías de conceptos en función de si se contempla su cobertura total, parcial o si están excluidos de esta subvención. Se detallan a continuación:
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Gastos subvencionables en su totalidad: El pago de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomo o los de colegiaciones profesionales obligatorias, mantenimiento e instalaciones, herramientas y maquinaria, equipamiento y mobiliario, material de oficina, seguros, aprovisionamiento de mercancías, entre otros (excluido IGIC)
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Gastos limitados (excluido IGIC):
Suministros: Agua, luz, teléfono o pago de cuota por conexión a Internet: sólo serán imputable un máximo de 75 euros mensuales por cada uno de estos conceptos.
Alquiler de local: Sólo será imputable un máximo de 600 euros mensuales.
Servicios profesionales de terceros: Sólo será imputable un máximo de 300 euros mensuales.
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Gastos excluidos: Comidas, fiestas, actos promocionales y publicidad, viajes, parking, combustible, sanciones de cualquier índole, impuestos, tasas o tributos
Los requisitos para poder cocurrir a esta convocatoria son:
– Haber iniciado o iniciar la actividad empresarial dentro del plazo establecido en la convocatoria.
– Tener residencia habitual, permanente e ininterrumpida, en la isla de Lanzarote durante un plazo mínimo de 24 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes.
– Proyecto empresarial técnica, económica y financieramente viable.
– No haber tenido en el ejercicio económico anterior que corresponda, ingresos económicos superiores a 18.000 euros brutos.
– No concurrir circunstancias del artículo 13 (apartado 2 y 3) de la LGS.
– No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas con el Cabildo o sus organismos.
Los beneficiarios de las subvenciones correspondientes al programa Emprende Lanzarote II estarán obligados a:
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Cumplir el hecho subvencionable que fundamenta la concesión de la subvención.
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Mantener la actividad empresarial durante 9 meses a contar desde el abono de la subvención.
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Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que lleve a cabo el Cabildo de Lanzarote.
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Participar en los actos de difusión que organice el Cabildo de Lanzarote.
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Comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la misma actividad.
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Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
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Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
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Justificar, en plazo, la subvención recibida.
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Reintegrar, en su caso, los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras.
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