- Ambas islas forman parte del mismo territorio epidemiológico, por lo que no deberá presentarse PDI negativa cuando se viaja entre ellas
La Consejería de Sanidad informa de que la dirección del Servicio Canario de la Salud ha firmado una modificación puntual con respecto a la Orden que determina las condiciones y requisitos a los que se ha de ajustar la limitacioìn de la movilidad interinsular en la Comunidad Autoìnoma de Canarias, establecida en el decreto 16/2021, de 18 de marzo, del presidente. (BOC no 59, de 22.03.2021) referida en concreto a los viajes entre las islas de La Graciosa y Lanzarote durante la Semana Santa.
Se ha advertido un error en su apartado resolutivo Segundo, referido a la extensioìn de la limitacioìn, concretamente en el punto 3.d) en cuanto excluye de la limitacioìn establecida a los desplazamientos interinsulares el supuesto de los que efectuìen las personas residentes en La Graciosa entre esta isla y Lanzarote. Error que dimana de la consideracioìn de ambas islas como una uìnica unidad epidemioloìgica, por lo que no procede hacer diferenciacioìn entre ambas.
En consecuencia se ha modificado este punto de forma que se considerarán ambas islas como una única unidad epidemiológica. Por lo tanto los viajes de residentes entre La Graciosa y Lanzarote no requerirán una Prueba de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) negativa.
La resolución tiene efecto desde la firma de la misma por parte del director del SCS sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletiìn Oficial de Canarias.
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