Hasta: Viernes día 14 febrero 2022
Dirigido a: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales de Canarias o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en las que se pretenda llevar a cabo la inversión. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
Ámbito geográfico Islas Canarias
Objeto
- Las ayudas a conceder en el marco de esta convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras donde se desarrolle actividad profesional de artes escénicas o música, para 2021, tal y como se concreta en la base 6. Estas subvencione se enmarcan en el componente 24 Revalorización de la industria cultural, proyecto C.24.I02.PO2 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- 2.- Los proyectos a subvencionar deberán contemplar inversiones destinadas a uno o más de los siguientes ejes o finalidades:
- a) Transformación medioambiental.
- b) Transformación digital.
- c) Mejora de la gestión.
A quién está dirigido: Empresas y Administración Local Inicio del trámite: Interesado Beneficiarios: 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales de Canarias o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en las que se pretenda llevar a cabo la inversión. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
2.2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y privadas recogidas en el punto anterior, gestoras de las infraestructuras, si han sido autorizadas por sus titulares propietarios para la realización de las inversiones en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la infraestructura serán asumidas por el beneficiario y subsidiariamente por el titular propietario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
Las entidades solicitantes deben tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias y que a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes cumplan las siguientes condiciones:
a) Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.
b) Acreditar la titularidad de la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, de la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.
c) En el caso de solicitantes privados, estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales. Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa Se publica en la Ventanilla Única Europea: No Requisitos previos:
- Base 5.-
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales de Canarias o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en las que se pretenda llevar a cabo la inversión. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
- 2.2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y privadas recogidas en el punto anterior, gestoras de las infraestructuras, si han sido autorizadas por sus titulares propietarios para la realización de las inversiones en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la infraestructura serán asumidas por el beneficiario y subsidiariamente por el titular propietario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
- Las entidades solicitantes deben tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias y que a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes cumplan las siguientes condiciones:
- a) Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.
- b) Acreditar la titularidad de la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, de la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.
- c) En el caso de solicitantes privados, estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.
Cuantía
- La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 225.000 euros. La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto total de gastos. Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE.
- – En la presente convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto aceptado sea igual o superior a los 30.000,00 euros, IGIC
- excluido
Criterios de valoración y baremación:
- Base 12.-
- a) Adecuación técnica de la solución propuesta para resolver los problemas y necesidades planteados. Se podrán conceder hasta 60 puntos.
- b) Adecuación del proyecto de inversión a la finalidad de la subvención. Se podrá asignar por este concepto hasta 18 puntos con arreglo a la siguiente distribución
- c) Porcentaje de financiación.10 puntos
- d) Impacto de las mejoras planteadas en el proyecto (hasta 12 puntos). Se valorarán las siguientes:
- -Por ahorro de potencia instalada (4 puntos).
- -Por reducción de energía consumida (4 puntos).
- -Por mejora del certificado energético del inmueble (4 puntos).
Forma de Abono:
- Base 17.1 En firme previa justificación. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7133#
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